La Licencia de Apertura es una
autorización administrativa o urbanística que regula la apertura de establecimientos de uso mercantil abiertos al público o de uso industrial, la misma licencia o autorización sirve para los
Cambios de Actividad, cambio de titular y para las modificaciones o ampliaciones de un local.
Para obtener la Licencia de Apertura (o cambio) de Actividad, el interesado debe de presentar su solicitud, junto un Proyecto de Actividad, en el departamento de urbanismo de la localidad donde se ubique el local, oficina o nave donde pretendamos desarrollar nuestra actividad.
Aquí hacemos un inciso para recomendar enfáticamente que, antes de comprar o alquilar un local, nave u oficina, el interesado deberá asesorarse sobre los
requisitos que urbanismo exige para el local o nave u oficina donde vayamos a desarrollar nuestra actividad
y así se ahorraran muchos quebraderos de cabeza. Los errores cuestan dinero, no lo olvide nunca.
El Proyecto de Apertura (o cambio) de Actividad es un documento que debe de ser redactado por un profesional cualificado y colegiado, para que este documento sirva para justificar que el local, nave u oficina cumple con los requisitos y reglamentaciones exigidos por urbanismo.
El Proyecto de Actividad deberá, por tanto, recoger la normativa que sea aplicable según lo establece, entre otros, el
Código Técnico de Edificación, Protección contra Incendios, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Normativa sobre Accesibilidad, etc.
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El Proyecto de Actividad, una vez redactado, se ha de presentar, junto con la documentación complementaria, para su visado en el colegio profesional correspondiente. El visado es necesario y de carácter previo a la presentación ante urbanismo u organismo administrativo pertinente. El visado del Proyecto requiere el pago de las tasas, que varían en función del local y la actividad.
La documentación que presentar es distinta en función del tipo de actividad y varía, según la normativa exigida por cada ayuntamiento, donde vaya a desarrollarse esa actividad, puede agruparse en la siguiente clasificación:
En el Proyecto de Actividad deberán estar recogidas todas las características del local, nave u oficina: dimensiones, obras a realizar, instalaciones, presupuesto y, por supuesto, la naturaleza de la actividad a desarrollar y su cumplimiento de la normativa aplicable.
El siguiente paso, tras el
abono de las tasas del Colegio Oficial, es el
pago de las Tasas Municipales de Licencia de Apertura
tramite que se realiza el ayuntamiento o, normalmente, mediante carta de pago a abonar en una entidad bancaria.
Una vez realizado el pago de la Tasa Municipal y con toda la documentación técnica, la documentación complementaria requerida y debidamente visada, ya procede solicitar la Licencia de Apertura.
Señalar, por último, que los honorarios profesionales son libres, el técnico puede señalar el precio que haya acordado con el promotor, no existiendo tarifas fijadas por el Colegio Oficial.
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