Se trata de una autorización administrativa mediante la que la administración urbanística competente realiza el control sobre la obra, o cualquier otra actuación urbanística, solicitada por el promotor y con carácter previo a la ejecución.
Se trata pues de un
control preventivo a la concesión de la Licencia de Obras o Licencia Urbanística,
que atribuye a la administración la potestad de sancionar las infracciones en materia urbanística y a promover acciones civiles contra los promotores y, en casos de gran gravedad, la tipificación como delitos urbanísticos ante los juzgados.
La licencia urbanística o licencia de obras, es una autorización puntual que se agota tras la realización de la actividad autorizada.
Como características de la Licencia Urbanística debemos señalar las siguientes:
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Los actos sujetos a licencia son los siguientes:
No obstante, las actividades comerciales, minoristas y de otros servicios están exentas de la obtención de
licencia previa de instalación, de funcionamiento o de actividad que obliguen a una previa autorización para el libre desarrollo de la actividad comercial o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. Tampoco se exigirá licencia previa para la realización de obras para acondicionar locales donde vayan a desarrollarse actividad comercial y cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.
En nuestra regulación ha sido tradicional someter la realización de obras a licencia previa, para comprobar la adecuación de lo solicitado a la legalidad urbanística vigente, y el posterior otorgamiento de licencia, mediante resolución expresa. Pero en los últimos años, la normativa urbanística local viene atemperando la obligación de licencia de obras o actividad urbanística sustituyéndola por la simple comunicación de esta al ayuntamiento sin autorización previa y expresa de la administración. En todo caso, hay que acudir a la respectiva normativa de cada ayuntamiento para comprobar este extremo que, en todo caso, debe ser de carácter tasado.
Una distinción clásica en nuestro derecho urbanístico es la Licencia de Obras Mayores y Menores. La diferencia fundamental es que las primeras tienen la necesidad de un proyecto técnico y las segundas no.
Las
obras mayores están sujetas a la obtención de licencia de actividad, sin perjuicio de las demás autorizaciones administrativas precisas, (autorizaciones ambientales, sanitarias, industriales, comerciales, de espectáculos públicos y actividades recreativas), la
licencia de primera ocupación
y utilización de edificios, y la licencia de uso, en su caso.
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